Es importante tener en cuenta que el tratamiento de los datos personales solo puede hacerse si el ciudadano da el consentimiento para ello. Aunque existen algunas excepciones a este principio, como por ejemplo cuando los datos se recojan para las Administraciones Públicas para el ejercicio de su competencia, nuestros datos solo pueden ser tratados, recogidos o cedidos a terceros cuando así lo consintamos.
La Agencia aconseja que las organizaciones que en estos momentos utilizan el llamado consentimiento tácito como base para los tratamientos comiencen tanto a revisar los consentimientos ya obtenidos para adecuarlos al Reglamento como a utilizar mecanismos acordes con la nueva legislación. A partir de mayo de 2018, sólo tendrán legitimación suficiente los tratamientos basados en el consentimiento inequívoco, con independencia de cuándo se haya obtenido ese consentimiento.